Definición de RAI y la ASNEF-EQUIFAX
RAI y ASNEF son las dos listas o registros de morosos más usadas en España por las empresas y las entidades de crédito para comprobar la solvencia de sus clientes o potenciales clientes.
Sus siglas responden a Registro de Aceptaciones Impagadas, gestionado por la asociación de cajas de ahorros y bancos de España, y Asociación Nacional de Entidades de Financiación, lista gestionada por la empresa Equifax, S.L.
Las listas no son de público acceso. Sólo las entidades o empresas asociadas a RAI y ASNEF, que han contratado sus servicios, pueden tener libre acceso. También lo pueden tener los incluidos como morosos, por razones obvias, ya que según la Ley tienen derecho de acceso, rectificación y cancelación.
Motivos para ser incluido en las listas RAI o ASNEF
Para ser incluido en una de estas dos listas, no hace falta que se sea un insolvente, mal pagador o gran moroso. Basta no pagar una factura del móvil o un requerimiento de pago de un euro, pues no hay un límite mínimo y con que la empresa que pretenda cobrar denuncie el caso a ASNEF o EQUIFAX, informando de los datos del moroso.
Eso sí, se han de cumplir una serie de requisitos como son la comunicación por escrito al moroso de su inclusión en la lista y la concesión previa de un plazo de 30 días para saldar la deuda antes de incluirlo.
En este período, si la persona salda su deuda debe ser excluida de la lista antes de 10 días. Si por el contrario persiste el impago, pasará a formar parte de la lista por un período de ¡6 años! en caso de la ASNEF, y de 30 meses en caso del RAI. Si posteriormente se salda la deuda, será el mismo deudor el que deberá comunicárselo a ambas sociedades aportando las pruebas pertinentes del pago, para que le excluyan.
Inclusión errónea en las listas RAI o ASNEF
El hecho de que baste con la información de una empresa para ser incluido, puede dar lugar a varios problemas. No en vano, la mayoría de las reclamaciones a la Agencia de Protección de Datos son por conceptos relacionados con la ASNEF y el RAI. Algunos de estos problemas tienen que ver con reclamaciones sobre inclusiones indebidas (basta un error de apellidos), la no información a la persona incluida, como establece la Ley, o la no exclusión de los ficheros una vez acreditado el pago de las deudas.
En caso de que alguien sea incluido erróneamente o con datos irregulares (importe incorrecto, por ejemplo), debe comunicárselo a la lista donde figura, (RAI y/o ASNEF), la cual habrá de ponerse en contacto con la entidad informadora de la deuda, la cual debe responder en un plazo de diez días sobre la posible irregularidad. De no ser así, RAI o ASNEF excluyen a la persona cautelarmente de las listas de morosos.
En cualquier caso, no nos conviene estar en ninguna de estas listas, pues para cualquier compra a plazos, por pequeña que sea, o para la obtención de una simple tarjeta de crédito, necesitaremos ser solventes ante la entidad financiadora. Y lo primero que hacen los establecimientos o compañías es cruzar nuestros datos con RAI y ASNEF.
Cualquier compañía de suministros, como eléctricas, gasísticas, telefónicas, etc. son asociadas a RAI y ASNEF. Así que por no pagar, por ejemplo, un recibo de internet de 42 euros, pasaremos a ser considerados morosos y no nos concederán ni una hipoteca, ni un crédito personal, ni siquiera nos venderán una tele a plazos.
En resumen, que animamos a todos a pagar sus deudas, por supuesto, pero también a saber que si se ven involucrados en estas listas, han de tener derecho a ser informados de porqué lo están y a ser excluidos en cuanto satisfagan su deuda.