Definición de Embargo de la nómina
Cuando por alguna razón no pagamos alguna deuda, la entidad acreedora puede incluirnos en las listas de morosos, RAI y ASNEF. Esto nos impedirá acceder a financiación futura para cualquier compra.
Pero además, los acreedores pueden ejercitar otra serie de acciones encaminadas a cobrar lo que se les debe. Primero, podrán contratar a algún gabinete jurídico o empresa de cobros para intentar que se les pague. En caso de que el acreedor sea una administración pública, se deberá dar lugar al procedimiento de apremio, comunicando al deudor el plazo máximo para pagar del que dispone. Si esto no funciona, los acreedores acudirán a la justicia.
El embargo de la nómina, pensión o salario de una persona es el último escalón de una serie de medidas judiciales para garantizar el cobro de las deudas.
Primero, el Juez citará a las partes para ver si es posible un acuerdo de pago que convenza a ambos. De ser así, se establecerá un plan de pagos que se habrá de cumplir. De no ser posible este acuerdo, el Juez podrá sentenciar el embargo de las cuentas bancarias o de inversión del moroso, hasta satisfacer la deuda. Pero en caso de que el deudor carezca de fondos suficientes para pagar y no cuente con avalistas que paguen su deuda, el Juez podrá sentenciar el embargo de las nóminas futuras hasta que se finiquite la totalidad de la deuda. Este embargo de nómina no suele darse en casos en que la deuda impagada sea una hipoteca, puesto que en esos casos la vivienda ya actúa como garantía del pago efectivo.
Casos más comunes de embargo de una nómina
Los casos más comunes en los que la justicia sentencia al embargo de una nómina son el impago de impuestos o sanciones administrativas (multas) o el impago de las pensiones alimenticias a los hijos o compensatorias a los cónyuges en casos de separación y divorcio.
Pero hemos de destacar, que en todos los casos el embargo no es de igual magnitud. Por ley, no se puede embargar todo el salario salvo para hacer frente a las pensiones alimenticias de los hijos. En este caso sí se podrá embargar la nómina en su totalidad si fuera necesario.
Los límites se fijan según el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, cantidad considerada mínima para subsistir. Para el año 2008 el SMI es de 600 euros mensuales, o 20 euros al día. Con este SMI, los cálculos aproximados serían los siguientes.
Se establecen una serie de tramos según el importe de la nómina:
- primero, si el salario o pensión es de hasta dos veces el SMI (1200) se embargará el 30% de lo que excede de 600 euros.
- si el salario es hasta 3xSMI (1800) se embargará el 30% de lo que pase de 600 y el 50% de lo que supere los 1200 euros.
- si el salario es de hasta 4xSMI (2400) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1800 euros.
- si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2400 euros.
- por último, si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.
Ejemplo de embargo de una nómina
Ejemplo 1
SALARIO = 1000 EUROS. |
SMI = 600 |
BASE EMBARGABLE= 1000 – 600 = 400 |
EMBARGO= 30% de 400 = 120 euros |
Ejemplo 2
SALARIO= 2200 EUROS | |||
SMI= 600 euros. | |||
BASE A EMBARGAR= 2200-600= 1600 | |||
EMBARGO = | 30% de 600 + | 50% de 600 + | 60% de 400=180 + 300 + 240 = 720 EUROS |
PRIMER TRAMO | 2º TRAMO | TRAMO RESTO |
Por último, señalar que en los casos en que el deudor tenga múltiples nóminas se sumarán todas y se procederá con el mismo sistema de tramos. También en los casos en que los cónyuges tengan bienes gananciales se procederá de igual forma sumando sus nóminas y/o pensiones.